AML Policy
1. APROBACIÓN DE LA POLÍTICA
1.1. mBet Solutions N.V. (Curazao) (la 'Compañía') es una compañía registrada e incorporada en Curazao con registro de Compañía: 129230.
1.2. La Compañía se compromete a garantizar que tome todas las medidas apropiadas para evitar que sus sistemas se utilicen con fines de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos.
2. DISPOSICIONES GENERALES
2.1. La Compañía está plenamente comprometida a estar constantemente alerta para prevenir el lavado de activos y combatir el financiamiento del terrorismo con el fin de minimizar y administrar riesgos como los riesgos a su reputación, riesgo legal y riesgo regulatorio. También está comprometida con su deber social de prevenir delitos graves y no permitir que se abuse de sus sistemas para promover estos delitos.
2.2. La Compañía se esforzará por mantenerse actualizada con los desarrollos tanto a nivel nacional como internacional sobre cualquier iniciativa para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Se compromete a proteger, en todo momento, la organización y sus operaciones y salvaguardar su reputación y todo de la amenaza de lavado de dinero, la financiación del terrorismo y otras actividades delictivas.
2.3. Las políticas, los procedimientos y los controles internos de la Compañía están diseñados para asegurar el cumplimiento de todas las leyes, reglas, directivas y regulaciones aplicables relevantes para las operaciones de la Compañía y serán revisadas y actualizadas de manera regular para asegurar que se implementen las políticas, los procedimientos y los controles internos apropiados.
3. LEYES Y REGLAMENTOS
3.1. La Autoridad de supervisión designada para los proveedores de servicios que ofrecen sus servicios desde la jurisdicción de Curazao, o bajo una licencia emitida por un proveedor de servicios de Curazao o un licenciatario maestro es la Junta de Control de Juegos de Curazao (GCB).
3.2. Se requiere que la Compañía cumpla con todas las leyes y regulaciones aplicables, que incluyen: • El Código Penal de la Ordenanza Nacional (P.B. 2011, núm. 49); • La Ordenanza Nacional de 23 de noviembre de 2015 que modifica la Ordenanza Nacional de identificación de servicios (P.B. 2015, no. 69); • La Ordenanza Nacional sobre Identificación en la Prestación de Servicios o NOIRS (Landsverordening identificatie bij dienstverlening (LID), PB 2017, no. 92); y • La Ordenanza Nacional sobre la Notificación de Transacciones Inusuales o NORUT (Landsverordening melding ongebruikelijke transacties (LMOT), PB 2017, no. 99).
4. DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE
4.1. La Compañía aplicará las medidas de debida diligencia del cliente apropiadas a todos los clientes de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables. Debido a la naturaleza técnica y virtual de las monedas criptográficas (digitales), la debida diligencia inicial también incluirá verificaciones relacionadas con los identificadores técnicos.
4.2. La Compañía aplicará verificaciones de diligencia debida como parte de sus procedimientos de registro de clientes (incorporación). Antes de establecer una relación comercial o permitir el uso de sus productos o servicios, la Compañía llevará a cabo verificaciones de diligencia debida simplificadas utilizando proveedores externos de verificación para confirmar lo siguiente: • La edad • Nombre • Dirección residencial • Nacionalidad • PEP • Control de sanciones;
4.3. La Compañía llevará a cabo una diligencia debida mejorada en cualquier momento en el que el perfil de riesgo del cliente o el patrón establecido de comportamiento o actividad cambie en función de cualquier número de "señales de alerta".
4.4. La debida diligencia mejorada se llevará a cabo mediante varios métodos, que incluyen, entre otros: • Verificación basada en documentos personales, p. Ej. pasaporte, cédula de identidad, comprobante de domicilio, etc. • Redes sociales y datos públicos • Privilegiar información de otros operadores, fuentes • Datos financieros o corporativos • Proveedores de datos de terceros
4.5. Además de las verificaciones anteriores, la Compañía también realizará verificaciones de fuente de fondos, si corresponde, para identificar la procedencia y el origen de los fondos utilizados, que incluyen, entre otros: • Extractos bancarios de cuentas bancarias • Comprobante de ingresos o propiedad de los métodos de pago • Registro financiero y cuentas
4.6. La Compañía tiene el deber continuo de realizar un monitoreo continuo de todas las relaciones con los clientes y de estar alerta con respecto al lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo en todo momento y de informar cualquier transacción o circunstancia sospechosa.
4.7. La Compañía monitoreará todas las transacciones y actividades de los clientes de acuerdo con las mejores prácticas de la industria, recomendaciones y pautas internacionales.
4.8. Cuando la Compañía no pueda completar las verificaciones de diligencia debida, suspenderá la relación comercial hasta que todas las verificaciones se hayan completado satisfactoriamente.
4.9. Cuando la Compañía sospeche o crea que existe un riesgo de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, presentará un informe a la autoridad competente en materia de aplicación de la ley.
5. TRANSACCIONES CON CRIPTOMONEDAS
5.1. Debido al mayor nivel de riesgo asociado con las criptomonedas, la Compañía aplicará requisitos adicionales de diligencia debida y controles de seguridad a aquellos clientes y cuentas que deseen depositar y realizar transacciones utilizando criptomonedas.
5.2. Las comprobaciones de debida diligencia y seguridad que se detallan a continuación se suman a las comprobaciones ya aplicadas a los clientes que utilizan monedas fiduciarias, no en lugar de.
5.3. Cuando la Compañía no pueda completar ningún cheque a su satisfacción, suspenderá la cuenta del cliente hasta que se hayan completado los cheques.
5.4. Cuando no pueda completar todas las comprobaciones necesarias o asegurarse de la identidad del cliente o de la fuente de financiación, el asunto se remitirá al consejo de administración y / o al proveedor de servicios para su revisión y decisión final.
5.5. Cuando la decisión sea terminar la relación, los fondos del cliente retenidos se mantendrán en una cuenta de fondos incautados y se declararán como parte de cualquier informe de actividad sospechosa realizado a la policía.
6. REPORTAR SOSPECHAS
6.1. La Compañía debe enviar un informe formal de actividad sospechosa a la policía con respecto a cualquier individuo que sea identificado positivamente como parte de una lista de Sanciones, de acuerdo con el proceso establecido en la Política ALD de la Compañía.
6.2. De acuerdo con el Artículo 1 de la Ordenanza Nacional sobre la Notificación de Transacciones Inusuales o NORUT (Landsverordening meldingongebruikelijke transacties (LMOT), PB 2017, no 99) ('NORUT'), la Compañía tiene el deber de informar transacciones inusuales (sospechosas) que puede estar relacionado con el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo u otra actividad delictiva.